Aún estás a tiempo de realizar tu declaración anual, recuerda que
puedes deducir impuestos en 8 rubros. Los primeros cuatro están enlistados en
el artículo
anterior.
En el aspecto hipotecario, serán deducibles los intereses reales devengados y que sean pagados
por créditos hipotecarios, que estén destinados para casa habitación del
contribuyente. Recuerda que el monto de
crédito no deberá exceder las 750 mil unidades de inversión.
Las aportaciones que se
realizan en calidad de donativo serán deducibles únicamente si son realizadas a
instituciones autorizadas para recibirlos.
Es importante que sepas que existe
un directorio en el que puedes consultar todas las instituciones que están
legalmente autorizadas para poder recibir donativos.
Otro aspecto a considerar es
que el deducible total por concepto de donativo no deberá exceder el 7% de los
ingresos acumulables y para poder incluirlos en la declaración, deberás contar con
el comprobante fiscal
En cuanto a las deducciones por aportaciones complementarias de retiro, el monto deducible es el monto menor entre el 10%
del ingreso anual acumulable del ejercicio o 5 UMA anuales que sean
equivalentes a 158,469 pesos.
Además, recuerda que en
febrero del año siguiente a las aportaciones que se realizaron, la Institución
que las recibe es la encargada de emitir el comprobante fiscal que es la
constancia anual” recordó.
En el octavo y último rubro se encuentran los impuestos locales
por salarios, en este caso la tasa no deberá exceder el 5%.
Recomendación importante:
Las facturas que vayas a
pagar, deberán ser por medio de transferencia bancaria, tarjeta de débito o
crédito, porque si son liquidadas en efectivo, no podrán ser deducibles.
Es importante que tengas presente la fecha y te anticipes
pues el plazo vence el último día del mes de abril para las personas físicas.