Llegó el momento del año en que tenemos que presentar la declaración anual, y la mayoría pensamos: ¡qué pesadilla! Lamentablemente, es algo que tenemos que hacer a fuerzas. La buena noticia es que, con todos los cambios que se han hecho con la facturación electrónica, resulta más fácil hacerlo. Recuerda que hay fecha límite para presentar las declaraciones
El primer paso para empezar la declaración es saber bajo que régimen fiscal estás registrado ante el SAT. Si trabajas en una empresa y tienes un patrón que te da tu sueldo, no tienes que presentarla obligatoriamente, pero si tienes deducibles puedes hacer el trámite para que te devuelvan los impuestos.
Quienes si tienen que hacerlo obligatoriamente son las personas físicas que obtienen ingresos por:
- Honorarios (servicios
profesionales) - Rentar bienes inmuebles
- Actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Enajenar bienes
- adquirir bienes
- Por intereses
- Por otros ingresos, como: deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración anual los ingresos que se hayan percibido por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aún cuando ya se haya
pagado el o los impuestos correspondientes:
- Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
- Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
- Si tienes RFC por alguno de estos conceptos, pero no tienes ingresos, tienes que presentar la declaración en ceros.
¿Qué debes tener a la mano para elaborar la declaración anual y presentarla?
Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si omitiste presentar una o más de ellas, preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y presentar más fácilmente la Declaración Anual.
Las facturas electrónicas de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año.
Las facturas electrónicas de los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.
Para el envío de su declaración requieres contar con la contraseña o tu firma (firma electrónica).
Otros ingresos que deben declararse: si en el año obtuviste ingresos por préstamos, premios, donativos, viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación por los conceptos y montos que se indican, debes incluirlos en tu Declaración Anual. Se deben informar los ingresos mencionados aún en el caso que ya se haya(n) pagado el(los) impuesto(s) correspondiente(s).
Factor de acumulación de ingresos por intereses y ganancia cambiaria: para efectos de calcular el monto de ingresos acumulables por concepto de intereses y ganancia cambiaria generados por inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero (opción prevista en el artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta) por el año 2017, el factor aplicable sobre el monto de la inversión al inicio del ejercicio es de 0.0000.
Si tienes todo en orden, lo siguiente es fácil. Entras la página del SAT, de ahí a la pestaña de trámites, metes tus datos (RFC, contraseña y la firma electrónica) y sigues las instrucciones, que son básicamente subir los documentos ya mencionados.
Ya que envías la declaración, el SAT te da un acuse de recibo. Si tu saldo está en ceros o a favor, lo único que sigue es esperar la devolución, que se hace de manera
automática si el saldo es menor a 50,000 pesos. Si, por el contrario, tienes que hacer un pago, lo puedes hacer en internet en el portal del banco (si
tienes cuenta) o en la ventanilla. Entra aquí para conocer los bancos autorizados.
Si no haces la declaración anual, el SAT impone las siguientes multas:
- De 1,400 a 17,370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
- De 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
- De 14,230 a 28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Si no cumples dentro del plazo que se indica en el requerimiento, procede una multa adicional. Puedes presentar la declaración con posterioridad y, de existir un saldo a cargo, debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.
El SAT pone a nuestra disposición un documento de preguntas y respuestas para cualquier duda que puedas tener.
Si resulta que no tienes tus documentos en orden, o que después de las indicaciones sigues sin saber cómo hacer la declaración, lo mejor es que consigas un contador que te ayude con el trámite.
Parte 2 ¿Cómo hacer la declaración anual?
En el aspecto hipotecario, serán deducibles los intereses reales devengados y que sean pagados por créditos hipotecarios, que estén destinados para casa habitación del contribuyente. Recuerda que el monto de crédito no deberá exceder las 750 mil unidades de inversión.
Las aportaciones que se realizan en calidad de donativo serán deducibles únicamente si son realizadas a instituciones autorizadas para recibirlos.
Es importante que sepas que existe un directorio en el que puedes consultar todas las instituciones que están legalmente autorizadas para poder recibir donativos.
Otro aspecto a considerar es que el deducible total por concepto de donativo no deberá exceder el 7% de los ingresos acumulables y para poder incluirlos en la declaración, deberás contar con el comprobante fiscal
En cuanto a las deducciones por aportaciones complementarias de retiro, el monto deducible es el monto menor entre el 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o 5 UMA anuales que sean equivalentes a 158,469 pesos.
Además, recuerda que en febrero del año siguiente a las aportaciones que se realizaron, la Institución que las recibe es la encargada de emitir el comprobante fiscal que es la constancia anual” recordó.
En el octavo y último rubro se encuentran los impuestos locales por salarios, en este caso la tasa no deberá exceder el 5%.
Recomendación importante:
Las facturas que vayas a pagar, deberán ser por medio de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, porque si son liquidadas en efectivo, no podrán ser deducibles.
Es importante que tengas presente la fecha y te anticipes pues el plazo vence el último día del mes de abril para las personas físicas.
FUENTE:
Servicio de Administración Tributaria