Llegó el momento del año
en que tenemos que presentar la declaración anual, y la mayoría pensamos: ¡qué
pesadilla! Lamentablemente, es algo que tenemos que hacer a fuerzas. La buena
noticia es que, con todos los cambios que se han hecho con la facturación electrónica,
resulta más fácil hacerlo. Recuerda que la fecha límite para presentar la
declaración es el 30 de abril del 2018.
El primer paso para
empezar la declaración es saber bajo que régimen fiscal estás registrado ante
el SAT. Si trabajas en una empresa y tienes un patrón que te da tu sueldo, no
tienes que presentarla obligatoriamente, pero si tienes deducibles puedes hacer
el trámite para que te devuelvan los impuestos.
Quienes si tienen que
hacerlo obligatoriamente son las personas físicas que obtienen ingresos por:
·
Honorarios (servicios
profesionales)
·
Rentar bienes inmuebles
·
Actividades empresariales (comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte),
excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
·
Enajenar bienes
·
adquirir bienes
·
Por intereses
·
Por otros ingresos, como: deudas
condonadas por el acreedor o pagadas por otra
persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios,
y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la
declaración anual los ingresos que se hayan percibido por los conceptos y
en los montos que se mencionan a continuación, aún cuando ya se haya
pagado el o los impuestos correspondientes:
· Los ingresos por: préstamos, premios y donativos,
que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
· Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre
la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa
habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración,
es mayor a 500,000 pesos.
Si tienes RFC por alguno de estos conceptos, pero
no tienes ingresos, tienes que presentar la declaración en ceros.
¿Qué debes tener a la mano
para elaborar la declaración anual y presentarla?
·
Tus declaraciones mensuales,
las cuales deben estar al corriente. Si omitiste presentar una o más
de ellas, preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y
presentar más fácilmente la Declaración Anual.
·
Las facturas electrónicas de los
gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año.
·
Las facturas electrónicas de
los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de
tus deducciones personales, en su caso.
·
Para el envío de su declaración
requieres contar con la contraseña o tu e.firma (firma
electrónica).
·
Otros ingresos que deben
declararse: si en el año obtuviste
ingresos por préstamos, premios, donativos, viáticos, herencias o legados y por
enajenación de casa habitación por los conceptos y montos que se indican,
debes incluirlos en tu Declaración Anual. Se deben informar los ingresos
mencionados aún en el caso que ya se haya(n) pagado el(los) impuesto(s)
correspondiente(s).
·
Factor de acumulación de
ingresos por intereses y ganancia cambiaria: para efectos de calcular
el monto de ingresos acumulables por concepto de intereses y ganancia cambiaria
generados por inversiones efectuadas en instituciones residentes en el
extranjero (opción prevista en el artículo 239 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta) por el año 2017, el factor aplicable sobre el
monto de la inversión al inicio del ejercicio es de 0.0000.
Para saber que gastos puedes
deducir entra aquí.
Si tienes todo en orden,
lo siguiente es fácil. Entras la página del SAT, de ahí a la pestaña de
trámites, metes tus datos (RFC, contraseña y la firma electrónica) y sigues las
instrucciones, que son básicamente subir los documentos ya mencionados.
Ya que envías la
declaración, el SAT te da un acuse de recibo. Si tu saldo está en ceros o a
favor, lo único que sigue es esperar la devolución, que se hace de manera
automática si el saldo es menor a 50,000 pesos. Si, por el contrario, tienes
que hacer un pago, lo puedes hacer en internet en el portal del banco (si
tienes cuenta) o en la ventanilla. Entra aquí
para conocer los bancos autorizados.
Si no haces la
declaración anual, el SAT impone las siguientes multas:
·
De 1,400 a 17,370 pesos
por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del
plazo correspondiente.
·
De 1,400 a
34,730 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar
una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el
requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
·
De 14,230 a
28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a
ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las
autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos
señalados.
Si no cumples dentro del plazo que se indica en el requerimiento,
procede una multa adicional. Puedes presentar la declaración con posterioridad
y, de existir un saldo a cargo, debes pagar, además de tu impuesto determinado,
la actualización y los recargos que en su caso procedan.
El SAT pone a nuestra disposición un documento de preguntas y respuestas para cualquier
duda que puedas tener.
Si resulta que no tienes tus documentos en orden,
o que después de las indicaciones sigues sin saber cómo hacer la declaración,
lo mejor es que consigas un contador que te ayude con el trámite.
Por Paulina González
FUENTE:
Servicio de
Administración Tributaria